miércoles, 28 de septiembre de 2011

LA ENSEÑANZA PÚBLICA HERIDA DE MUERTE CON MUCHO DERECHO (¡ A GOLPE DE DECRETAZO!)


                AÑO XXX Núm. 183 16 de septiembre de 2011 31649



II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
SITUACIONES E INCIDENCIAS


Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Decreto 277/2011, de 15/09/2011, por el que se regula el horario lectivo del personal funcionario docente no universitario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2011/13083]

En el marco de las competencias sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, previstas en el artículo 31.1. 1 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios públicos.
En el ejercicio de esa competencia se dictó la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que en su artículo 10.1 establece que corresponde al Consejo de Gobierno dirigir la política de personal y ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de personal en la Junta de Comunidades.

Desde la firma del Acuerdo marco de legislatura de 13 de mayo de 2008, suscrito por la Consejería de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario para la mejora del funcionamiento de los centros docentes públicos, se ha producido un progresivo deterioro económico y presupuestario de las Administraciones Públicas en general y, de manera particular, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

Este hecho exige la adopción de medidas excepcionales que permitan hacer frente y superar la situación descrita. Entre las medidas que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prevé adoptar figura el incremento de horas lectivas a impartir por el personal docente no universitario de los centros educativos públicos dependientes de la Consejería con competencia en materia de educación, medida que supone dejar sin efecto parte del contenido del Acuerdo marco de legislatura de 13 de mayo de 2008.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, por razones presupuestarias y económicas extraordinarias, se eleva al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades este Decreto, cuyo objeto es doble, en primer lugar suspender la eficacia del Acuerdo marco en lo referido a las horas lectivas del personal docente no universitario y, en segundo lugar, respetando la jornada semanal de 35 horas del personal funcionario , incrementar en dos el número de horas o periodos lectivos de docencia directa a impartir por el profesorado funcionario de los centros educativos públicos.

En la tramitación de este Decreto han intervenido la Mesa Sectorial de Educación no Universitaria y el Consejo de Función Pública de Castilla-La Mancha.  En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de septiembre de 2011, Dispongo Artículo único: Horario lectivo personal funcionario docente.

El horario lectivo del personal funcionario docente de los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes es el siguiente:
a) El profesorado funcionario docente de los Centros de Educación Infantil y Primaria y de los Centros de Educación Especial impartirá 25 periodos lectivos semanales de docencia directa.
b) El profesorado funcionario docente de los Institutos de Educación Secundaria, de los Centros de Educación de Personas Adultas, de los Conservatorios Profesionales de Música y de Danza y de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha impartirá 20 periodos lectivos semanales de docencia directa. 

AÑO XXX Núm. 183 16 de septiembre de 2011 31649
Disposición adicional única. Suspensión del Acuerdo marco.
Por razones presupuestarias y económicas extraordinarias, se suspende el Acuerdo marco de legislatura de 13 de
mayo de 2008, suscrito por la Consejería de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del
personal docente no universitario para la mejora del funcionamiento de los centros docentes públicos, en la materia
que establece el horario lectivo del personal funcionario docente al que se refiere el artículo único.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria a dictar
las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 15 de septiembre de 2011

La Presidenta
MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
MARCIAL MARÍN HELLÍN

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